BANCOS LIQUIDADOS. Ya muchos Consejos Comunales nos han informado que lograron con éxito la liquidación del Banco Comunal. Algunas dudas todavía se presentan acerca de lo que ocurre cuando sus integrantes se niegan a liquidarlo. En ese sentido la Ley Orgánica de los Consejos Comunales es muy clara y establece en sus disposiciones transitorias que como consecuencia de la adecuación a esta Ley quedarán disueltas las asociaciones cooperativas que son los bancos comunales, en un lapso no mayor de 30 días. Por ello esta liquidación no depende de la voluntad los integrantes de ese Banco para disolverla. Es una disolución que se produce de pleno derecho, es decir, como consecuencia de la adecuación. Recordamos que todas las obligaciones incluyendo tanto los bienes como las deudas y los procesos judiciales causados en la gestión de estos Bancos deben transferirse totalmente al Consejo Comunal en pleno para que posteriormente estén bajo la administración de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. Por supuesto que las responsabilidades penales que hayan cometido los integrantes del Banco comunal se mantendrán, ya que estas no son transferibles y tampoco prescriben o desaparecen por el transcurso del tiempo.
COMISIONES ELECTORALES PERMANENTES. A los Consejos Comunales que ya tienen su Comisión Electoral Permanente les sugerimos que tengan presente que está comisión de acuerdo con la Ley de los Consejos Comunales no sólo debe limitarse a la elección o revocatoria de los voceros y voceras. Tienen una función muy importante que es la de organizar y conducir las consultas sobre “aspectos relevantes de la vida comunitaria”. ¿Qué significa esto?, quiere decir que está obligada a coordinar y llevar a feliz término todo lo que la comunidad someta a consulta, como por ejemplo decisiones sobre uso de los espacios públicos, sobre el destino y utilización de los bienes inmuebles, la firma de un convenio donde se comprometa un patrimonio de la comunidad, entre muchas otras. Todo lo que suceda en una comunidad puede ser importante o urgente, pero no necesariamente relevante.
LA DESCENTRALIZACION COMUNAL. Recomendamos a los Consejos Comunales analizar detenidamente el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, sobre todo la parte que se refiere a la trasferencia de servicios. Esta es una potestad muy importante que tienen los Consejos Comunales, establecida en el art. 25, numeral 11 de la Ley, que establece que el Colectivo de Coordinación Comunitaria tiene como función elaborar la propuesta de informe sobre la transferencia de servicios y presentarlo a la asamblea de ciudadanos. Hay una enorme posibilidad y oportunidad histórica para que los Consejos Comunales demuestren su capacidad y voluntad de asumir servicios que siempre han estado manejados por los poderes públicos y sobre todo demostrar su efectividad en la prestación de los mismos. Por ello, en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral recomendamos incluir los servicios y materias que el consejo comunal considera que le deben ser transferidos.
Abg. Castor Núñez Morles
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sábado, 10 de abril de 2010
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