sábado, 3 de abril de 2010

CONVERSATORIO COMUNAL

Por. Cástor Núñez Morles
DERECHOS PREFERENTES. Los Consejos Comunales con la Ley Orgánica adquieren un derecho fundamental que les confiere relevancia por sobre otras organizaciones. Se trata del Derecho preferente de los Consejos Comunales en la gestión pública. ¿En qué consiste este derecho?, consiste en que de acuerdo al art. 59 de la Ley, todos los organismos públicos deben dar prioridad o preferencia a los requerimientos que formulen los consejos comunales, no sólo en sus reclamos reivindicativos, sino en todo lo que constituye la formulación, ejecución y control de todas sus actuaciones, asignación privilegiada y preferente en los presupuestos y prioridad en la transferencia de servicios. Por eso recomendamos a los consejos comunales que cuando redacten una comunicación dirigida a presentar una solicitud, petición o propuesta a cualquier organismo público incluyen al final de la carta en su redacción: “De acuerdo con el derecho preferente que nos asiste en la gestión pública y conforme al art. 59 de la Ley Orgánica de los Consejos comunales”.

CONTRA LOS CAUDILLOS COMUNALES. Con la nueva Ley los Consejos Comunales ya no tienen presidentes, ni directores o jefes. Ahora todos deben articularse y coordinar sus actuaciones en el Colectivo de Coordinación Comunitaria. Esta instancia de trabajo conjunto la integran todas las unidades del Consejo Comunal: la Unidad Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, y la Unidad de Contraloría Social. Este colectivo es por así decirlo el eje fundamental para el funcionamiento vivo y permanente del consejo comunal. Es el trabajo de todos para todos. Ya no debe darse ningún tipo de oportunidad para los aprovechadores, caudillos o gestores particulares del consejo comunal, que mantenían la pretensión de imponerse en forma individualista sobre los demás y que tanto daño hacen a la motivación de la comunidad para participar solidariamente como un equipo rendidor. A estos falsos liderazgos podemos llamarlos los “virus comunales” porque dañan todo el sentido del trabajo colectivo, para después culpar a la comunidad de apática y pretender él o ella reducir el consejo comunal a un mínimo grupo de seguidores.
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES. Recomendamos a los Consejos Comunales leer y aplicar la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. En ella se contempla la participación activa de los consejos comunales en las exigencias de la simplificación que deben aplicar los organismos públicos para superar el burocratismo, autorizaciones innecesarias y abusos de requisitos y solicitudes excesivas de información por parte de los funcionarios.

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