martes, 27 de abril de 2010

CONVERSATORIO COMUNAL

LOS FONDOS COMUNALES. Una de las más importantes herramientas para que los Consejos Comunales alcancen la tan anhelada autosostenibilidad financiera es la manera en que sus integrantes manejen los diversos tipos de fondos que están contemplados en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Estos son: el Fondo de Acción Social, destinado a cubrir las necesidades sociales, como situaciones de emergencia, salud, atención a personas con discapacidad, y de la tercera edad, y todos aquellos que no pueden cubrir sus costos debido a la su situación socioeconómica. Con este Fondo se evitarían las interminables colas de personas de escasos recursos pidiendo ayuda en entes gubernamentales. El tercero es el Fondo de Gastos Operativos y de Administración, destinado a cubrir los gastos que se generen por las gestiones propias del Consejo Comunal, lo cual abarcaría por ejemplo, gastos de papelería, movilización de voceros para sus gestiones, entre muchas otras de carácter interno. El tercero, es el Fondo de Ahorro y Crédito Social destinado a incentivar el ahorro en las comunidades mediante créditos solidarios y está formado por los recursos generados por las propias organizaciones autogestionarias y excedentes e intereses generados de las cuentas. Muchas instituciones de financiamiento crediticio pudieran transferir a estos fondos recursos para que las mismas comunidades lo manejen directamente, pero estas deben presentar un buen diagnóstico y proyectos bien consistentes. Y por último el Fondo de Riesgo, que está destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socioproductivos. Recomendamos a los Consejos Comunales elaborar un buen Plan de captación financiera de recursos para alimentar estos fondos.
HABLANDO DE COMUNAS. Soy de la opinión que las Comunas como instancias locales de agregación territorial deben ser impulsadas a partir de la propia consolidación de los Consejos Comunales. Hemos recibido información acerca de que algunos integrantes de Consejos Comunales, que ya dejaron de ejercer sus funciones como voceros porque se les venció el periodo y no fueron reelectos o porque fueron revocados, pretenden ahora formar sus “propias comunas”. Esa es una posición muy contraria a la naturaleza del proceso de consolidación del poder popular y sobre todo en un tema tan trascendente como el de las Comunas en construcción. Si no puedo ganarme la credibilidad como vocero en un consejo comunal, menos puedo hacerlo en una Comuna.
RECURSOS PARA CAMBIO DE PROYECTOS. La ley Orgánica de los Consejos Comunales es muy clara cuando prohíbe que los recursos aprobados para un proyecto sean utilizados para otros fines distintos a los aprobados, a menos que el organismo lo autorice. Así lo estable el artículo 50 de la Ley: “Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder Público que otorgó los recursos, para lo cual el Consejo Comunal deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo debate y aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”
Abg. Castor Núñez Morles
castornum@hotmail.com

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